La letra grande y la pequeña del Estatuto del Artista
El martes 10 de enero, se anunciaba la aprobación en el Consejo de Ministros de una prestación de desempleo, la reforma de la cotización y mejoras en la jubilación del sector de la cultura que estarán en el futuro Estatuto del Artista medidas que alcanzarán potencialmente a 70.000 afiliados enmarcados como artistas en el Régimen General y en el régimen de trabajadores autónomos.
Podemos decir que estamos de enhorabuena en el sector cultural ya que hemos visto avances en dos de nuestras reclamaciones que ya son históricas:
1. Disponer de una prestación especial por desempleo para los trabajadores.
2. Compatibilizar la pensión de jubilación con las particularidades de la actividad artística.
EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA LA PRIMERA PRESTACIÓN ESPECIAL POR DESEMPLEO PARA EL SECTOR CULTURAL Y ARTÍSTICO
También podrán acceder a esta prestación las personas trabajadoras de las actividades técnicas y auxiliares
Se establecen dos cuantías fijas de hasta el 100% del IPREM según el umbral de cotización
La prestación es compatible con la percepción de derechos de imagen y de la propiedad intelectual
Estas medidas, tienen el potencial de alcanzar a 70.000 afiliados encuadrados actualmente como artistas tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
¿Cómo es ahora la contratación artística?
Hace casi un año el Consejo de Ministros aprobaba un nuevo régimen de la relación laboral de las personas dedicadas a las actividades artísticas.
El Real Decreto-ley incluye una modalidad específica de contratación: el contrato laboral artístico. Este modelo moderniza y amplía el concepto de actividad artística y se adapta a la producción en el entorno web y las nuevas fórmulas de difusión como el streaming, la difusión online o el podcast. También mejoró el régimen indemnizatorio de estos contratos, ya que esta cuantía se incrementa a 20 días cuando la duración del contrato exceda de 18 meses.
¿En qué consiste la nueva «prestación especial» de artistas?
A petición de tres ministerios (Cultura, Seguridad Social y Trabajo), el Gobierno ha dado luz verde este martes, 10 de enero de 2023, una prestación especial de 600 euros al mes durante cuatro meses como máximo cada año para los empleados del sector artístico: intérpretes y técnicos.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Se extiende a trabajadores de las artes escénicas, audiovisuales y musicales. Sin embargo más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes, alcanzando a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares.
¿Cuál es la cuantía y cuánto dura la prestación?
La duración de la prestación es de cuatro meses y se puede solicitar una vez al año y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros (600 euros). Por debajo de ese nivel corresponde una prestación del 80% del IPREM (480 euros). La prestación es compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual y de imagen.
¿A quién va encaminada?
El Gobierno ha defendido que cultura no solo son las grandes personalidades, sino muchos trabajadores con dificultades económicas, «enormes vulnerabilidades y que necesitan mucha protección».
¿En qué cambia la cotización de los artistas?
Para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida: en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá actualizando en años siguientes. Además, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo (y, por tanto, de los ingresos que generan) se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.
¿Qué cambios trae la nueva jubilación de los artistas?
El Gobierno ha aprobado este martes extender la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas. Hasta ahora, esa compatibilidad sólo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual; a partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas (como una conferencia de presentación de un libro, y no sólo a los derechos de propiedad de la obra).
Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional. Se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.
¿CUÁNDO ENTRARÁN EN VIGOR LAS NUEVAS MEDIDAS?
La rebaja en la cotización y las novedades en la jubilación de los artistas entrarían en vigor el 1 de abril de 2023. Mientras que la prestación especial recién aprobada para los artistas entraría en vigor el 1 de julio de 2023.
¿Qué faltaría por definir del Estatuto del Artista?
El Consejo de Ministros ha acordado la creación de dos grupos de trabajo en el seno de la comisión interministerial del Estatuto del Artista.
DOS DISPOSICIONES ADICIONALES, QUE ORDENAN LA CREACIÓN DE DOS COMISIONES
Respecto a la inclusión en el Real Decreto-Ley de dos disposiciones adicionales, que ordenan la creación de dos comisiones. Una se encargará de impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural. Y la otra, de estudiar e impulsar las medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito de la Seguridad Social de los artistas, tanto en la relación laboral por cuenta ajena como en el régimen de autónomos.
En ambos grupos estarán presentes las organizaciones sindicales y empresariales y otras organizaciones representativas del sector cultural.
Para vuestra mejor comprensión de ambas Disposiciones Adicionales, os ofrecemos el texto literal de las mismas:
• Disposición adicional decimotercera. Grupo para el estudio e impulso de medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito de la Seguridad Social de los artistas
En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Gobierno creará un grupo de trabajo para estudiar la adopción de medidas específicas para la adecuación del régimen especial de seguridad social de artistas, a partir de las medidas incluidas en el Informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, teniendo en cuenta la intermitencia que caracteriza la actividad artística.
Este grupo de trabajo estará formado por representantes de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Cultura y Deporte, así como de las organizaciones sindicales y empresariales y otras organizaciones representativas del sector cultural.
• Disposición adicional decimocuarta. Comisión (Grupo) para impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural.
En el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Gobierno creará una comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento como enfermedades profesionales de aquellas contraídas a consecuencia de las especificidades del trabajo por cuenta ajena o propia del sector. Esta comisión estará formada por los departamentos ministeriales competentes, organizaciones sindicales y empresariales y otras organizaciones representativas del sector cultural, así como otros órganos colegiados de profesionales de la salud con competencias en la materia.
Al mismo tiempo, a lo largo de la segunda quincena de enero o comienzos de febrero, se pondrá en marcha el grupo de trabajo para la revisión del RD 1435/85, que regula la relación laboral especial de los artistas.
Fuente: APM
Search
Recent Posts
- Seguros de responsabilidad civil y cancelación: clave para el éxito de tu evento
- Agenda musical de abril y mayo en España
- Cómo responder reclamaciones de daños materiales en conciertos – webinar
- El equipo de Araytor os desea Felices Fiestas y Próspero Año Nuevo
- Compromiso con la innovación: qué mejoras hemos introducido en Araytor
Etiquetas
The show must go on
ARAYTOR CORREDURIA DE SEGUROS, S.L.
Gran Via de les Corts Catalanes, 565, 08011 Barcelona
Pº Castellana 91, 4º planta Oficina 1 28046 Madrid
SÍGUENOS
Partners de la Asociación de
Promotores Musicales